Comité Pro-Mejora "Carmenses en Lucha"
jueves, 25 de diciembre de 2014
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martes, 17 de septiembre de 2013
Estatuto del Comité Pro-Mejora "Carmenses en Lucha"
El Carmen,Manabí,Ecuador
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
JORGE AGUILAR GRANDA DIRECTOR PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE MANABI
ACUERDO No.0249 CONSIDERANDO:
Que, se ha enviado a la Dirección Provincial de Bienestar Social de Manabí, a través de la Unidad de
Organizaciones de Participación Popular del
Proceso Habiltante de asesoría Legal de esta
Dirección Provincial, de conformidad
con el
Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio
de _ Bienestar Social reformado, la documentación correspondiente al
COMITÉ PROMEJORAS "CARMENSES EN
LUCHA", legalizado mediante Acuerdo Ministerial No.3043 de fecha 18 de junio
de 1992 y domiciliada en el cantón El Carmen,
provincia de
Manabí;
Que, en asamblea general del 8 de marzo de
2003, se resolvió reformar el estatuto vigente; y, el proyecto para
reformar el Estatuto ha sido discutido, en sesiones de Asamblea General de 16
de marzo de 2003 y 3 de mayo de 2003;
Que, el Proceso Habilitante de Asesoría Legal de la Dirección Provincial de Bienestar Social de
Manabí,
con fecha 20 de octubre de 2004, emite informe jurídico favorable para la legalización de aprobación de las reformas al estatuto de la Organización, de conformidad
con el Reglamento para la Emisión de Informes, Dictámenes o Autorizaciones Necesarios para la Realización de Actos o Contratos por parte de la Administración Pública;
Que, de conformidad con el Reglamento para la
Aprobación, Control y Extinción de las personas Jurídicas de Derecho
Privado con Finalidad Social y sin Fines de Lucro, que se constituyan al amparo
de lo dispuesto en el Título XXIX, Libro I del Código Civil,
expedido mediante Decreto Ejecutivo No.3054 del 30 de agosto del 2002 y
publicado en el Registro Oficial No.660 del 11 de septiembre del 2002, corresponde al Ministerio de
Bienestar Social realizar los trámites correspondientes para la aprobación de reformas de estatutos de las diversas clases de organizaciones
sociales de conformidad a la Ley;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 01667 de 30
de noviembre del 2000, se descentralizan y
desconcentran funciones, delegándose a la Dirección Provincial
de Bienestar Social de Manabí;
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley,
ACUERDA:
ART. 1.- Legalizar la reformar al Estatuto del
COMITÉ PROMEJORAS "CARMENSES EN LUCHA", legalizado
mediante Acuerdo Ministerial No.3043
de fecha 18 de junio de 1992 y domiciliada en el
cantón El Carmen,
provincia de
Manabí, sin
modificaciones:
ART. 2.- La organización no podrá apartarse de las
finalidades específicas para las cuales se constituyó, ni operar en otra clase de actividades
que no sea las constantes en su Estatuto,
bajo las prevenciones señaladas en la Ley,
que prevén inclusive su disolución.
ART. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Dado en Portoviejo, a los veinte días del mes de octubre del año Dos Mil Cuatro.
En uso de las atribuciones que le
confiere la Ley,
ACUERDA:
ART. 1.- Legalizar la
reformar al Estatuto del COMITÉ PROMEJORAS "CARMENSES EN LUCHA", legalizado mediante
Acuerdo Ministerial No.3043
de fecha 18 de junio de 1992 y
domiciliada en el cantón
El Carmen, provincia de Manabí, sin
modificaciones:
ART. 2.- La organización no podrá apartarse
de las finalidades específicas
para las
cuales se constituyó, ni operar en otra
clase de actividades que no sea las constantes
en su Estatuto, bajo las prevenciones señaladas en la Ley, que prevén inclusive
su disolución.
ART. 3.- El presente Acuerdo
Ministerial entrará
en vigencia a partir de la fecha de suscripción del
mismo.
Dado en Portoviejo, a los veinte
días
del mes de octubre del año
Dos Mil Cuatro.
COMITÉ
PRO-MEJORAS
“CARMENSES
EN LUCHA”
b; .
Acuerdo Ministerial No. 003043 Aprobado el 18 de Junio|| de 1992
ESTATUTOS DEL COMITÉ PRO-MEJORAS «CARMENSES EN LUCHA" CAPITULO PRIMERO:
CONSTITUCIÓN Y FINALIDADES
Art. 1.-) Se constituye el Comité Pro- Mejoras
"CARMENSES EN LUCHA" con domicilio en la Ciudad de El Carmen, de la Provincia de Manabí,
cuyas finalidades son las siguientes:
a. Procurar el mejoramiento material, económico, cultural y
social del Sector mediante el
concurso mancomunado de los moradores del Sector, Gobierno, Consejo Municipal del
Cantón.
concurso mancomunado de los moradores del Sector, Gobierno, Consejo Municipal del
Cantón.
b. Solicitar y Coordinar con las Instituciones
Seccionales y otras Entidades la atención debida
y oportuna para alcanzar el cumplimiento de sus finalidades.
y oportuna para alcanzar el cumplimiento de sus finalidades.
c. Mantener un espíritu de unión y amistad
mediante actos culturales, deportivos, sociales
tanto entre los propios miembros como en entidades similares.
tanto entre los propios miembros como en entidades similares.
Art, 2.-) El Comité, es una
corporación de derecho privado, de las reguladas por las disposiciones contempladas en el
Titulo XXIX del Libro Primero del Código
Civil Ecuatoriano y de la Constitución Política del Estado Vigente.
CAPITULO SEGUNDO: HABER SOCIAL
Art. 3.-) Son bienes del Comité Pro-Mejoras
"CARMENSES EN LUCHA" :
a. Los bienes muebles e inmuebles y el producto de los
bienes adquiridos por medio de
lícitos.
lícitos.
b. El producto de las cuotas que fijará la Asamblea
General y que deberán pagar los
socios.
socios.
c. Las
donaciones que voluntariamente se
hicieren al Comité Pro-Mejoras
"CARMENSES EN LUCHA".
"CARMENSES EN LUCHA".
d. Todos los bienes que posteriormente adquiere el
Comité
Pro-Mejora "CARMENSES
EN LUCHA", de acuerdo a sus necesidades.
EN LUCHA", de acuerdo a sus necesidades.
CAPITULO TERCERO:
Art. 4.-) Son Socios de Comité Pro-Mejoras
"CARMENSES EN LUCHA":
a. Son Socios los moradores del Sector de la Lotización "CARMENSES
EN LUCHA",
que posteriormente solicitaren por su voluntad de pertenecer y fueren aceptados por el
Directorio, como moradores propietarios.
que posteriormente solicitaren por su voluntad de pertenecer y fueren aceptados por el
Directorio, como moradores propietarios.
b. Son Socios honorarios los que hayan prestado
servicios importantes al Comité y por
petición expresa de por lo menos 15 socios a través del Directorio.
petición expresa de por lo menos 15 socios a través del Directorio.
COMITÉ
PRO-MEJORAS
“CARMENSES
EN LUCHA”
Acuerdo Ministerial No. 003043 Aprobado el 18de Junio de 1992
CAPITULO CUARTO:
Art. 5.-) Son deberes de los Socios:
a. Asistir a las
sesiones de la Asamblea General y a todos los actos programados por el
Comité.
Comité.
b. Cumplir con las comisiones que fueren
designados.
c. Cumplir con los Estatutos, Reglamentos y
Resoluciones de los Organismos Directivos.
d. Contribuir económica y moralmente para el
mejoramiento del sector, especialmente
con el pago de cuotas que designe la Asamblea General.
con el pago de cuotas que designe la Asamblea General.
e. Guardar el respeto y consideración que merecen los dirigentes del Comité y sus
asociados.
asociados.
.
CAPITULO QUINTO:
CAPITULO QUINTO:
.
6.-) Son derechos
de los Socios:
a. Elegir y ser elegidos para los cargos directivos
del Comité,
así como tener voz y voto
en las Sesiones de la Asamblea General.
en las Sesiones de la Asamblea General.
b. Recibir la protección inmediata en
caso de alguna injusticia o calamidad domestica,
por parte de los socios y la brigada barrial de seguridad ciudadana.
por parte de los socios y la brigada barrial de seguridad ciudadana.
c. Gozar de
todos los beneficios que el Comité otorgue a sus miembros.
d. El Socio que no quiera seguir perteneciendo al
Comité
deberá presentar por escrito su
renuncia al Directorio.
renuncia al Directorio.
e. La renuncia podrá ser negada en caso de que los
renunciantes tengan obligaciones
económicas que cumplir con anterioridad a las renuncias y hasta que las cumplan.
económicas que cumplir con anterioridad a las renuncias y hasta que las cumplan.
Art, 7.-) Dejan de ser socios:
a. Por renuncia voluntaria formalmente
aceptada por el Directorio de la Organización.
b. Por dejar de residir en el sector de la
Lotización "CARMENSES EN
LUCHA".
c. Por expulsión; y,
d. Por fallecimiento.
CAPITULO SEXTO:
Art. 8.-) Las faltas de los socios se sancionan con:
a. Amonestación y multas, en caso de faltas
injustificadas a sesiones, de incumplimiento a las Resoluciones de los
Organismos Directivos y de pago de cuotas impuestas por la
Asamblea,
COMITÉ
PRO-MEJORAS
“CARMENSES
EN LUCHA”
Acuerdo Ministerial No. 003043 Aprobado el 18 de Junio de 1992
a. Suspensión de los derechos de hasta
por tres meses en los casos, de reincidencia
en las faltas anteriores.
en las faltas anteriores.
b. Expulsión de los casos de traición a la
Organización de malversación de fondos,
entre otras faltas graves que afectan al honor, al prestigio institucional y
existencias.
entre otras faltas graves que afectan al honor, al prestigio institucional y
existencias.
CAPITULO SÉPTIMO:
Att
9.-) Son Organismos del Comité Pro-Mejoras del Sector
"CARMENSES EN LUCHA’’
a. La Asamblea General.
b. El Directorio; y, .
c. Las Comisiones.
, . , *
CAPITULO OCTAVO: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 10.-) La Asamblea
General, es el máximo Organismo
directivo del Comité y se conformará con todos los
socios en goce de sus derechos.
Art. 11.-) La Asamblea General,
se instalará con la mitad mas uno de los socios en la primera convocatoria
y en segunda comenzará una hora después de la señalada, cualquiera que sea el número
de socios asistentes debiendo constar el particular en la convocatoria.
Art. 12.-) Las
convocatorias para Asamblea General se las realizará con ocho
días de anticipación siendo Ordinarias, salvo el caso
de urgencia o necesidad que demande la convocatoria a una Asamblea
General Extraordinaria, en veinticuatro o cuarenta y ocho horas antes.
Art.
13.-) La Asamblea se reunirá ordinariamente el primer sábado
del mes y extraordinaria
por resolución del Directorio o petición de la dos terceras partes de los socios;
por lo meno la
Convocatoria
la hará el Secretario de Actas a petición del Presidente
del Comité Pro-Mejores
"CARMENSES
EN LUCHA", textificando el orden del día.
Art.
14.-) La Resolución
de la Asamblea, se la hará por mayoría de votos, entendiéndose por mayoría
a la mitad mas uno de los socios asistentes.
Art. 15.-) Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Reformar los Estatutos o hacer aprobar tales reformas en el
Ministerio de Bienestar
Social.
Social.
b. Dictar el Reglamento Interno y demás
Reglamentos que se consideren necesarios para
la buena marcha del Comité Pro-Mejoras "CARMENSES EN LUCHA",
la buena marcha del Comité Pro-Mejoras "CARMENSES EN LUCHA",
c. Elegir a los miembros del Directorio y renovarlos por las
causas señaladas en el
presente estatuto.
presente estatuto.
d. Conocer y juzgar el informe de labores del Directorio en lo
económico, administrativo
que semestralmente debe presentarse por intermedio del Presidente y del Tesorero o
cuando sea requerido.
que semestralmente debe presentarse por intermedio del Presidente y del Tesorero o
cuando sea requerido.
e. Ejercer
todas las demás atribuciones que señalen los estatutos y los que
se consideren
necesarios para la buena marcha de la Organización y esté reservada al Directorio.
necesarios para la buena marcha de la Organización y esté reservada al Directorio.
f. Facultar
al Presidente, Tesorero, la celebración de contratos relativos a la
adquisición
de bienes para el Comité.
de bienes para el Comité.
g. Determinar el monto de las
cuotas ordinarias y extraordinarias.
CAPITULO NO VENO: DEL DIRECTORIO.
Art. 16.-) El directorio ejercerá
el Gobierno del Comité Pro-Mejoras "CARMENSES EN LUCHA".
Es
el Organismo ejecutor de las programaciones y estará integrado por los
siguientes miembros:
•
PRESIDENTE (A)
•
VICEPRESIDENTE (A)
•
SECRETARIO (A)
•
TESORERO (A)
•
TRES VOCALES, PRINCIPALES
•
TRES VOCALES SUPLENTES
•
UNCOOD1NADOR (A)
Art. 17.-) Son atribuciones del Directorio:
a. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y
resoluciones de la Asamblea
General.
General.
b. Llevar a la práctica los fines y más
objetivos que deben cumplir el Comité Pro-Mejoras
"CARMENSES EN LUCHA".
"CARMENSES EN LUCHA".
c. Autorizar todo egreso de hasta
un salario mínimo vital vigente.
d. Además presentar semestralmente a la
Asamblea o cuando esta solicite un
informe
sobre la marcha administrativa y económica de la organización.
sobre la marcha administrativa y económica de la organización.
e. Recibir con inventario los
bienes del Comité.
f. Ejercer las demás
atribuciones que señalen los presentes estatutos y los reglamentos
que se dictaren.
que se dictaren.
Art. 18.-) El Directorio sesionará ordinariamente
cada treinta días y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan y las resoluciones
se toman por mayoría de votos.
ART. 19.-) Los miembros del Directorio, durarán dos años 'en sus
funciones, pudiendo ser reelegidos por un período similar y podrán ser removidos de sus cargos cuando hubieren sido sancionados con
suspensión o expulsión o demás por aptitud manifiesta en el desempeño de sus funciones.
CAPITULO DÉCIMO: 'DEL PRESIDENTE.
Art. 20.-) El Presidente es el representante
legal, judicial y extrajudicial del Comité Pro-Mejoras "CARMENSES EN
LUCHA" y son sus atribuciones:
a. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos
y resoluciones de los Organismos
directivos y súper vigilar las labores de los demás miembros del Directorio.
directivos y súper vigilar las labores de los demás miembros del Directorio.
b. Presidir
las sesiones de
la Asamblea General
y el Directorio,
suscribir la
correspondencia oficial conjuntamente con el Secretario y disponer las convocatorias a
sesiones.
correspondencia oficial conjuntamente con el Secretario y disponer las convocatorias a
sesiones.
c. Autorizar gastos hasta el 50% de un salario mínimo vital
vigente.
d. Ejercer las
demás atribuciones que le
señale el presente estatuto.
e. Poner visto bueno en los cheques que gire el
tesorero, para cancelar la cuenta del
Comité Pro-Mejoras "CARMENSES EN LUCHA".
Comité Pro-Mejoras "CARMENSES EN LUCHA".
f. Representar a la organización en los actos
públicos y sociales a que fueren invitados
teniendo bajo su responsabilidad el desenvolvimiento de la organización, por lo tanto su
obligación es informar a la Asamblea y al Directorio.
teniendo bajo su responsabilidad el desenvolvimiento de la organización, por lo tanto su
obligación es informar a la Asamblea y al Directorio.
DEL VICE-PRESIDENTE
Art. 21.-) Al
Vice-Presi dente le corresponde reemplazar al Presidente en caso de renuncia o
falta
de éste, con todos sus deberes y atribuciones.
de éste, con todos sus deberes y atribuciones.
DEL TESORERO
Art.
22.-) Son atribuciones del tesorero:
a. Recaudar y manejar los fondos del Comité y realizar los
pagos previo" al visto bueno del
Presidente en concordancia con los Estatutos.
Presidente en concordancia con los Estatutos.
b. Llevar
la contabilidad y presentar semestralmente o cuando fuere necesario un informe
del Estado de cuenta del Comité.
del Estado de cuenta del Comité.
c. Llevar un inventario del Comité Pro-Mejoras
"CARMENSES EN LUCHA".
COMITÉ PRO-MEJORAS
“CARMENSES
EN LUCHA”
Acuerdo Ministerial No. 003043 Aprobado el 18 de Junio de 1992
d. Permitir la revisión de los libros de contabilidad
a su cargo, con orden de la Directiva
cuando el caso lo requiera o le pidiera la Asamblea.
cuando el caso lo requiera o le pidiera la Asamblea.
e. Asistir cumplidamente a las sesiones de la
Asamblea General y del Directorio.
DEL SECRETARIO
Art.
23.-) Son atribuciones y deberes del
Secretario:
a. Tener y llevar en orden las actas de las sesiones
de la Asamblea General y del
Directorio, así también organizar el archivo del Comité Pro-Mejoras "CARMENSES
EN LUCHA".
Directorio, así también organizar el archivo del Comité Pro-Mejoras "CARMENSES
EN LUCHA".
b. Redactar la correspondencia y llevar al día el registro de socio.
c. Convocar oportunamente a sesiones por orden del
Presidente y cumplir con las demás
funciones que le señale los estatutos y reglamentos.
funciones que le señale los estatutos y reglamentos.
d. Asistir cumplidamente a las reuniones de la Asamblea
General, sean Ordinarias o
Extraordinarias igualmente a las del Directorio.
Extraordinarias igualmente a las del Directorio.
e. Expedir previa orden del Presidente los
certificados que le solicite.
DEL
COORDINADOR
Art.
24.-) Son derechos y atribuciones del
Coordinador:
a. Asesorar jurídicamente a
los organismos directivos
del Comité Pro-Mejoras
"CARMENSES EN LUCHA".
"CARMENSES EN LUCHA".
b. Intervenir con el Presidente en la celebración de actos y
contratos y convenios con la
firma de un profesional en Derecho.
firma de un profesional en Derecho.
c. Intervenir con voz en las decisiones del
Comité.
DE LOS VOCALES
Art.
25.-) Son atribuciones de los vocales:
a. Subrogar al Presidente o Vice-Presidente en
caso de ausencia o impedimento legal.
b. Trabajar activamente en las comisiones
especialmente para los que hubiere sido
designado.
designado.
c. Lo demás que se encomiende o encomendaré.
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO: DE LA
DISOLUCIÓN.
Acuerdo Ministerial No. 003043
Art. 26.-) A pesar de que la duración del Comité
Pro-Mejoras "CARMENSES EN LUCHA" es indefinida, podrá disolverse por las siguientes
causas:
a. Por las
causas determinadas en la Ley.
b. Por haber bajado el número de socios a un número menor de
quince
c. Por
decisión
de la Asamblea General
d. Por no cumplir sus fines
Art. 27.-) En el caso del literal c.) del artículo anterior, se
necesitará de tres Asambleas consecutivas
y convocadas para el efecto. Debiéndose tomar las resoluciones con voto
favorable de las dos terceras partes del
total del miembro del Comité Pro-Mejoras "CARMENSES EN LUCHA".
Art. 28.-) Una vez disuelto., sus bienes pasarán a una
Institución de Servicio Social que determine la última Asamblea General.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA:
Los miembros del Directorio provisional durarán en sus funciones hasta que sean aprobados los estatutos por intermedio del Ministerios de Bienestar Social.
SEGUNDA:
El Directorio que sea electo en un plazo no
mayor de noventa días, mandará a
imprimir los estatutos por intermedio o con las respectivas reformas traiga el
Acuerdo Ministerial y
repartirlo entre los asociados.
CERTIFICACIÓN:
Como Secretaria del Comité Pro-Mejoras "CARMENSES EN LUCHA", certifico que los presentes Estatutos fueron discutidos y aprobados en reunión de Directorio, con fecha 16 de Marzo del 2003 y 3 de Mayo del 2003, respectivamente Copia de Ley. Lo Certifico
JORGE GRANDA DIRECTOR PROVINCIALDÉ BIENESTAR SOCIAL DE MANABÍ
|
JORGE GRANDA DIRECTOR PROVINCIALDÉ BIENESTAR SOCIAL DE MANABÍ
|
COMITÉ PRO-MEJORAS
“CARMENSES EN LUCHA”
b; .
Acuerdo Ministerial No. 003043 Aprobado el 18 de Junio|| de 1992
ESTATUTOS DEL COMITÉ PRO-MEJORAS «CARMENSES EN LUCHA" CAPITULO PRIMERO:
CONSTITUCIÓN Y FINALIDADES
Art. 1.-) Se constituye el Comité Pro- Mejoras
"CARMENSES EN LUCHA" con domicilio en la Ciudad de El Carmen, de la Provincia de Manabí,
cuyas finalidades son las siguientes:
a. Procurar el mejoramiento material, económico, cultural y
social del Sector mediante el
concurso mancomunado de los moradores del Sector, Gobierno, Consejo Municipal del
Cantón.
concurso mancomunado de los moradores del Sector, Gobierno, Consejo Municipal del
Cantón.
b. Solicitar y Coordinar con las Instituciones
Seccionales y otras Entidades la atención debida
y oportuna para alcanzar el cumplimiento de sus finalidades.
y oportuna para alcanzar el cumplimiento de sus finalidades.
c. Mantener un espíritu de unión y amistad
mediante actos culturales, deportivos, sociales
tanto entre los propios miembros como en entidades similares.
tanto entre los propios miembros como en entidades similares.
Art, 2.-) El Comité, es una
corporación de derecho privado, de las reguladas por las disposiciones contempladas en el
Titulo XXIX del Libro Primero del Código
Civil Ecuatoriano y de la Constitución Política del Estado
Vigente.
CAPITULO SEGUNDO: HABER SOCIAL
Art. 3.-) Son bienes del Comité Pro-Mejoras
"CARMENSES EN LUCHA" :
a. Los bienes muebles e inmuebles y el producto de los
bienes adquiridos por medio de
lícitos.
lícitos.
b. El producto de las cuotas que fijará la Asamblea
General y que deberán pagar los
socios.
socios.
c. Las
donaciones que voluntariamente se
hicieren al Comité Pro-Mejoras
"CARMENSES EN LUCHA".
"CARMENSES EN LUCHA".
d. Todos los bienes que posteriormente adquiere el
Comité
Pro-Mejora "CARMENSES
EN LUCHA", de acuerdo a sus necesidades.
EN LUCHA", de acuerdo a sus necesidades.
CAPITULO TERCERO:
Art. 4.-) Son Socios de Comité Pro-Mejoras
"CARMENSES EN LUCHA":
a. Son Socios los moradores del Sector de la Lotización "CARMENSES
EN LUCHA",
que posteriormente solicitaren por su voluntad de pertenecer y fueren aceptados por el
Directorio, como moradores propietarios.
que posteriormente solicitaren por su voluntad de pertenecer y fueren aceptados por el
Directorio, como moradores propietarios.
b. Son Socios honorarios los que hayan prestado
servicios importantes al Comité y por
petición expresa de por lo menos 15 socios a través del Directorio
petición expresa de por lo menos 15 socios a través del Directorio
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