jueves, 25 de diciembre de 2014

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martes, 17 de septiembre de 2013



Estatuto del Comité Pro-Mejora "Carmenses en Lucha"

El Carmen,Manabí,Ecuador


MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
JORGE AGUILAR GRANDA DIRECTOR PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE MANABI
ACUERDO No.0249 CONSIDERANDO:
Que, se ha enviado a la Dirección Provincial de Bienestar Social de Manabí, a través de la Unidad de Organizaciones de Participación Popular del Proceso Habiltante de asesoría Legal de esta Dirección Provincial, de conformidad con el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de _ Bienestar Social reformado, la documentación correspondiente al COMITÉ PROMEJORAS "CARMENSES EN LUCHA", legalizado mediante Acuerdo Ministerial No.3043 de fecha 18 de junio de 1992 y domiciliada en el cantón El Carmen, provincia de Manabí;
Que, en asamblea general del 8 de marzo de 2003, se resolvió reformar el estatuto vigente; y, el proyecto para reformar el Estatuto ha sido discutido, en sesiones de Asamblea General de 16 de marzo de 2003 y 3 de mayo de 2003;
Que, el Proceso Habilitante de Asesoría Legal de la Dirección Provincial de Bienestar Social de Manabí, con fecha 20 de octubre de 2004, emite informe jurídico favorable para la legalización de aprobación de las reformas al estatuto de la Organización, de conformidad con el Reglamento para la Emisión de Informes, Dictámenes o Autorizaciones Necesarios para la Realización de Actos o Contratos por parte de la Administración Pública;
Que, de conformidad con el Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción de las personas Jurídicas de Derecho Privado con Finalidad Social y sin Fines de Lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX, Libro I del Código Civil, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.3054 del 30 de agosto del 2002 y publicado en el Registro Oficial No.660 del 11 de septiembre del 2002, corresponde al Ministerio de Bienestar Social realizar los trámites correspondientes para la aprobación de reformas de estatutos de las diversas clases de organizaciones sociales de conformidad a la Ley;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 01667 de 30 de noviembre del 2000, se descentralizan y desconcentran funciones, delegándose a la Dirección Provincial de Bienestar Social de Manabí;




En uso de las atribuciones que le confiere la Ley,
ACUERDA:
ART. 1.- Legalizar la reformar al Estatuto del COMITÉ PROMEJORAS "CARMENSES EN LUCHA", legalizado mediante Acuerdo Ministerial No.3043
de fecha 18 de junio de 1992 y domiciliada en el cantón El Carmen, provincia de Manabí, sin modificaciones:
ART. 2.- La organización no podrá apartarse de las finalidades específicas para las cuales se constituyó, ni operar en otra clase de actividades que no sea las constantes en su Estatuto, bajo las prevenciones señaladas en la Ley, que prevén inclusive su disolución.
ART. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Dado en Portoviejo, a los veinte días del mes de octubre del año Dos Mil Cuatro.

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley,
ACUERDA:
ART. 1.- Legalizar la reformar al Estatuto del COMITÉ PROMEJORAS "CARMENSES EN LUCHA", legalizado mediante Acuerdo Ministerial No.3043
de fecha 18 de junio de 1992 y domiciliada en el cantón El Carmen, provincia de Manabí, sin modificaciones:
ART. 2.- La organización no podrá apartarse de las finalidades específicas para las cuales se constituyó, ni operar en otra clase de actividades que no sea las constantes en su Estatuto, bajo las prevenciones señaladas en la Ley, que prevén inclusive su disolución.
ART. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Dado en Portoviejo, a los veinte días del mes de octubre del año Dos Mil Cuatro.

COMITÉ PRO-MEJORAS
“CARMENSES EN LUCHA”
b; .
Acuerdo Ministerial No. 003043                                   Aprobado el 18 de Junio|| de 1992



ESTATUTOS DEL COMITÉ PRO-MEJORAS «CARMENSES EN LUCHA" CAPITULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN Y FINALIDADES
Art. 1.-)  Se constituye el Comité Pro- Mejoras "CARMENSES EN LUCHA" con domicilio en la Ciudad de El Carmen, de la Provincia de Manabí, cuyas finalidades son las siguientes:
a.    Procurar el mejoramiento material, económico, cultural y social del Sector mediante el
concurso mancomunado de los moradores del Sector, Gobierno, Consejo Municipal del
Cantón.
b.   Solicitar y Coordinar con las Instituciones Seccionales y otras Entidades la atención debida
y oportuna para alcanzar el cumplimiento de sus finalidades.
c.    Mantener un espíritu de unión y amistad mediante actos culturales, deportivos, sociales
tanto entre los propios miembros como en entidades similares.
Art, 2.-) El Comité, es una corporación de derecho privado, de las reguladas por las disposiciones contempladas en el Titulo XXIX del Libro Primero del Código Civil Ecuatoriano y de la Constitución Política del Estado Vigente.              

CAPITULO SEGUNDO: HABER SOCIAL                               
Art. 3.-) Son bienes del Comité Pro-Mejoras "CARMENSES EN LUCHA" :
a.       Los bienes muebles e inmuebles y el producto de los bienes adquiridos por medio de
l
ícitos.
b.      El producto de las cuotas que fijará la Asamblea General y que deberán pagar los
socios.
c.       Las    donaciones    que   voluntariamente    se   hicieren    al    Comité   Pro-Mejoras
"CARMENSES EN LUCHA".
d.      Todos los bienes que posteriormente adquiere el Comité Pro-Mejora "CARMENSES
EN LUCHA", de acuerdo a sus necesidades.
CAPITULO TERCERO:
Art. 4.-) Son Socios de Comité Pro-Mejoras "CARMENSES EN LUCHA":
a.       Son Socios los moradores del Sector de la Lotización "CARMENSES EN LUCHA",
que posteriormente solicitaren por su voluntad de pertenecer y fueren aceptados por el
Directorio, como moradores propietarios.
b.      Son Socios honorarios los que hayan prestado servicios importantes al Comité y por
petición expresa de por lo menos 15 socios a través del Directorio.


COMITÉ PRO-MEJORAS
CARMENSES EN LUCHA”

Acuerdo Ministerial No. 003043                                   Aprobado el 18de Junio de 1992

CAPITULO CUARTO:
Art. 5.-) Son deberes de los Socios:
a.      Asistir a las sesiones de la Asamblea General y a todos los actos programados por el
Comité.
b.      Cumplir con las comisiones que fueren designados.
c.      Cumplir con los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de los Organismos Directivos.
d.      Contribuir económica y moralmente para el mejoramiento del sector, especialmente
con el pago de cuotas que designe la Asamblea General.
e.      Guardar el respeto y consideración que merecen los dirigentes del Comité y sus
asociados.
.
CAPITULO QUINTO:
.
6.-) Son derechos de los Socios:
a.      Elegir y ser elegidos para los cargos directivos del Comité, así como tener voz y voto
en las Sesiones de la Asamblea General.
b.      Recibir la protección inmediata en caso de alguna injusticia o calamidad domestica,
por parte de los socios y la brigada barrial de seguridad ciudadana.
c.      Gozar de todos los beneficios que el Comité otorgue a sus miembros.
d.      El Socio que no quiera seguir perteneciendo al Comité deberá presentar por escrito su
renuncia al Directorio.
e.      La renuncia podrá ser negada en caso de que los renunciantes tengan obligaciones
económicas que cumplir con anterioridad a las renuncias y hasta que las cumplan.
Art, 7.-) Dejan de ser socios:
a.       Por renuncia voluntaria formalmente aceptada por el Directorio de la Organización.
b.      Por dejar de residir en el sector de la Lotización "CARMENSES EN LUCHA".
c.       Por expulsión; y,
d.      Por fallecimiento.
CAPITULO SEXTO:
Art. 8.-) Las faltas de los socios se sancionan con:
a.   Amonestación y multas, en caso de faltas injustificadas a sesiones, de incumplimiento a las Resoluciones de los Organismos Directivos y de pago de cuotas impuestas por la
Asamblea,



COMITÉ PRO-MEJORAS
CARMENSES EN LUCHA”


Acuerdo Ministerial No. 003043                              Aprobado el 18 de Junio de 1992



a.       Suspensión de los derechos de hasta por tres meses en los casos, de reincidencia
en las faltas anteriores.
b.      Expulsión de los casos de traición a la Organización de malversación de fondos,
entre otras faltas graves que afectan al honor, al prestigio institucional y
existencias.
CAPITULO SÉPTIMO:
Att 9.-) Son Organismos del Comité Pro-Mejoras del Sector "CARMENSES EN LUCHA’’

a.       La Asamblea General.                                                                
b.       El Directorio; y,                                                                                                       .
c.       Las Comisiones.
,                                        .    , *
CAPITULO OCTAVO: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 10.-) La Asamblea General, es el máximo Organismo directivo del Comité y se conformará con todos los socios en goce de sus derechos.
Art. 11.-) La Asamblea General, se instalará con la mitad mas uno de los socios en la primera convocatoria y en segunda comenzará una hora después de la señalada, cualquiera que sea el número de socios asistentes debiendo constar el particular en la convocatoria.
Art. 12.-) Las convocatorias para Asamblea General se las realizará con ocho días de anticipación siendo Ordinarias, salvo el caso de urgencia o necesidad que demande la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, en veinticuatro o cuarenta y ocho horas antes.
Art. 13.-) La Asamblea se reunirá ordinariamente el primer sábado del mes y extraordinaria
por resolución del Directorio o petición de la dos terceras partes de los socios; por lo meno la
Convocatoria la hará el Secretario de Actas a petición del Presidente del Comité Pro-Mejores
"CARMENSES EN LUCHA", textificando el orden del día.
Art. 14.-)    La Resolución de la Asamblea, se la hará por mayoría de votos, entendiéndose por mayoría a la mitad mas uno de los socios asistentes.
Art. 15.-)   Son atribuciones de la Asamblea General:
a.       Reformar los Estatutos o hacer aprobar tales reformas en el Ministerio de Bienestar
Social.
b.       Dictar el Reglamento Interno y demás Reglamentos que se consideren necesarios para
la buena marcha del Comité Pro-Mejoras "CARMENSES EN LUCHA",


c.       Elegir a los miembros del Directorio y renovarlos por las causas señaladas en el
presente estatuto.
d.       Conocer y juzgar el informe de labores del Directorio en lo económico, administrativo
que semestralmente debe presentarse por intermedio del Presidente y del Tesorero o
cuando sea requerido.
e.       Ejercer todas las demás atribuciones que señalen los estatutos y los que se consideren
necesarios para la buena marcha de la Organización y esté reservada al Directorio.
f.       Facultar al Presidente, Tesorero, la celebración de contratos relativos a la adquisición
de bienes para el Comité.
g.       Determinar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
CAPITULO NO VENO: DEL DIRECTORIO.
Art. 16.-)     El directorio ejercerá el Gobierno del Comité Pro-Mejoras "CARMENSES EN LUCHA". Es el Organismo ejecutor de las programaciones y estará integrado por los siguientes miembros:
          PRESIDENTE                    (A)                                                          
          VICEPRESIDENTE     (A)                                                                       
          SECRETARIO                    (A)                                                         
          TESORERO                       (A)                                      
          TRES VOCALES, PRINCIPALES
          TRES VOCALES SUPLENTES
          UNCOOD1NADOR     (A)                                                                      
Art. 17.-)   Son atribuciones del Directorio:
a.       Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea
General.
b.       Llevar a la práctica los fines y más objetivos que deben cumplir el Comité Pro-Mejoras
"CARMENSES EN LUCHA".
c.       Autorizar todo egreso de hasta un salario mínimo vital vigente.
d.       Además presentar semestralmente a la Asamblea o cuando esta   solicite un informe
sobre la marcha administrativa y económica de la organización.
e.       Recibir con inventario los bienes del Comité.
f.        Ejercer las demás atribuciones que señalen los presentes estatutos y los reglamentos
que se dictaren.


Art. 18.-) El Directorio sesionará ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan y las resoluciones se toman por mayoría de votos.
ART. 19.-) Los miembros del Directorio, durarán dos años 'en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período similar y podrán ser removidos de sus cargos cuando hubieren sido sancionados con suspensión o expulsión o demás por aptitud manifiesta en el desempeño de sus funciones.
CAPITULO DÉCIMO: 'DEL PRESIDENTE.
Art. 20.-) El Presidente es el representante legal, judicial y extrajudicial del Comité Pro-Mejoras "CARMENSES EN LUCHA" y son sus atribuciones:
a.    Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de los Organismos
directivos y s
úper vigilar las labores de los demás miembros del Directorio.
b.   Presidir   las   sesiones   de   la  Asamblea   General   y   el   Directorio,   suscribir  la
correspondencia oficial conjuntamente con el Secretario y disponer las convocatorias a
sesiones.
c.    Autorizar gastos hasta el 50% de un salario mínimo vital vigente.
d.    Ejercer las demás atribuciones que le señale el presente estatuto.
e.    Poner visto bueno en los cheques que gire el tesorero, para cancelar la cuenta del
Comit
é Pro-Mejoras "CARMENSES EN LUCHA".
f.    Representar a la organización en los actos públicos y sociales a que fueren invitados
teniendo bajo su responsabilidad el desenvolvimiento de la organización, por lo tanto su
obligación es informar a la Asamblea y al Directorio.
DEL VICE-PRESIDENTE
Art. 21.-) Al Vice-Presi dente le corresponde reemplazar al Presidente en caso de renuncia o falta
de éste, con todos sus deberes y atribuciones.                                
DEL TESORERO
Art. 22.-)   Son atribuciones del tesorero:
a.    Recaudar y manejar los fondos del Comité y realizar los pagos previo" al visto bueno del
Presidente en concordancia con los Estatutos.
b.   Llevar la contabilidad y presentar semestralmente o cuando fuere necesario un informe
del Estado de cuenta del Comit
é.
c.    Llevar un inventario del Comité Pro-Mejoras "CARMENSES EN LUCHA".



COMITÉ PRO-MEJORAS
CARMENSES EN LUCHA”
Acuerdo Ministerial No. 003043                              Aprobado el 18 de Junio de 1992
d.   Permitir la revisión de los libros de contabilidad a su cargo, con orden de la Directiva
cuando el caso lo requiera o le pidiera la Asamblea.
e.    Asistir cumplidamente a las sesiones de la Asamblea General y del Directorio.
DEL SECRETARIO
Art. 23.-)   Son atribuciones y deberes del Secretario:
a.    Tener y llevar en orden las actas de las sesiones de la Asamblea General y del
Directorio, as
í también organizar el archivo del Comité Pro-Mejoras "CARMENSES
EN LUCHA".
b.   Redactar la correspondencia y llevar al día el registro de socio.
c.    Convocar oportunamente a sesiones por orden del Presidente y cumplir con las demás
funciones que le señale los estatutos y reglamentos.
d.    Asistir cumplidamente a las reuniones de la Asamblea General, sean Ordinarias o
Extraordinarias igualmente a las del Directorio.
e.    Expedir previa orden del Presidente los certificados que le solicite.         
DEL COORDINADOR                 

Art. 24.-)   Son derechos y atribuciones del Coordinador:
a.    Asesorar jurídicamente   a   los   organismos   directivos   del   Comité   Pro-Mejoras
"CARMENSES EN LUCHA".
b.    Intervenir con el Presidente en la celebración de actos y contratos y convenios con la
firma de un profesional en Derecho.
c.    Intervenir con voz en las decisiones del Comité.
DE LOS VOCALES
Art. 25.-)   Son atribuciones de los vocales:
a.    Subrogar al Presidente o Vice-Presidente en caso de ausencia o impedimento legal.
b.   Trabajar activamente en las comisiones especialmente para los que hubiere sido
designado.
c.    Lo demás que se encomiende o encomendaré.
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO: DE LA DISOLUCIÓN.
Acuerdo Ministerial No. 003043

Art. 26.-) A pesar de que la duración del Comité Pro-Mejoras "CARMENSES EN LUCHA" es indefinida, podrá disolverse por las siguientes causas:
a.    Por las causas determinadas en la Ley.
b.   Por haber bajado el número de socios a un número menor de quince
c.    Por decisión de la Asamblea General
d.   Por no cumplir sus fines
Art. 27.-) En el caso del literal c.) del artículo anterior, se necesitará de tres Asambleas consecutivas y convocadas para el efecto. Debiéndose tomar las resoluciones con voto favorable de las dos terceras partes del total del miembro del Comité Pro-Mejoras "CARMENSES EN LUCHA".
Art. 28.-) Una vez disuelto., sus bienes pasarán a una Institución de Servicio Social que determine la última Asamblea General.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA:


Los miembros del Directorio provisional durarán en sus funciones hasta que sean aprobados los estatutos por intermedio del Ministerios de Bienestar Social.



SEGUNDA:


El Directorio que sea electo en un plazo no mayor de noventa días, mandará a imprimir los estatutos por intermedio o con las respectivas reformas traiga el Acuerdo Ministerial y repartirlo entre los asociados.



CERTIFICACIÓN:

Como Secretaria del Comité Pro-Mejoras "CARMENSES EN LUCHA", certifico que los presentes Estatutos fueron discutidos y aprobados en reunión de Directorio, con fecha 16 de Marzo del 2003 y 3 de Mayo del 2003,   respectivamente Copia de Ley. Lo Certifico


JORGE GRANDA DIRECTOR PROVINCIALDÉ BIENESTAR SOCIAL DE MANABÍ






JORGE GRANDA DIRECTOR PROVINCIALDÉ BIENESTAR SOCIAL DE MANABÍ












COMITÉ PRO-MEJORAS
“CARMENSES EN LUCHA”
b; .
Acuerdo Ministerial No. 003043                              Aprobado el 18 de Junio|| de 1992





ESTATUTOS DEL COMITÉ PRO-MEJORAS «CARMENSES EN LUCHA" CAPITULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN Y FINALIDADES
Art. 1.-)  Se constituye el Comité Pro- Mejoras "CARMENSES EN LUCHA" con domicilio en la Ciudad de El Carmen, de la Provincia de Manabí, cuyas finalidades son las siguientes:
a.   Procurar el mejoramiento material, económico, cultural y social del Sector mediante el
concurso mancomunado de los moradores del Sector, Gobierno, Consejo Municipal del
Cantón.
b.   Solicitar y Coordinar con las Instituciones Seccionales y otras Entidades la atención debida
y oportuna para alcanzar el cumplimiento de sus finalidades.
c.   Mantener un espíritu de unión y amistad mediante actos culturales, deportivos, sociales
tanto entre los propios miembros como en entidades similares.
Art, 2.-) El Comité, es una corporación de derecho privado, de las reguladas por las disposiciones contempladas en el Titulo XXIX del Libro Primero del Código Civil Ecuatoriano y de la Constitución Política del Estado Vigente.              

CAPITULO SEGUNDO: HABER SOCIAL                                                    
Art. 3.-) Son bienes del Comité Pro-Mejoras "CARMENSES EN LUCHA" :
a.      Los bienes muebles e inmuebles y el producto de los bienes adquiridos por medio de
l
ícitos.
b.      El producto de las cuotas que fijará la Asamblea General y que deberán pagar los
socios.
c.      Las    donaciones    que   voluntariamente    se   hicieren    al    Comité   Pro-Mejoras
"CARMENSES EN LUCHA".
d.      Todos los bienes que posteriormente adquiere el Comité Pro-Mejora "CARMENSES
EN LUCHA", de acuerdo a sus necesidades.
CAPITULO TERCERO:
Art. 4.-) Son Socios de Comité Pro-Mejoras "CARMENSES EN LUCHA":
a.      Son Socios los moradores del Sector de la Lotización "CARMENSES EN LUCHA",
que posteriormente solicitaren por su voluntad de pertenecer y fueren aceptados por el
Directorio, como moradores propietarios.

b.         Son Socios honorarios los que hayan prestado servicios importantes al Comité y por
petición expresa de por lo menos 15 socios a través del Directorio